El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en Gipuzkoa), más conocido como ITP, grava la compraventa de: viviendas, vehículos, o ampliaciones de capital. Así como los actos jurídicos, tales como: la escritura pública de compraventa de una vivienda, o la escritura de formalización de una hipoteca. Se trata de un impuesto indirecto que se debe pagar a Hacienda cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes muebles o bienes inmuebles.
La recaudación del mismo, corre a cargo de la respectiva Comunidad Autónoma. Por lo que, los contribuyentes afectados, se verán de mayor o menor manera perjudicados por la imposición de este tributo, dependiendo de la Comunidad en la que vivan. El plazo para liquidarlo, es de 30 días a partir del momento en el que se produce la compra del bien, o la firma del derecho.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN LA VIVIENDA
Con respecto a la vivienda, que es en lo que nos vamos a centrar, el ITP grava la compraventa de viviendas. En este caso, en el sujeto pasivo; es decir, quién está obligado a pagarlo, es la persona que adquiere el uso del bien, es decir, el comprador.
En Guipúzcoa, la agencia recaudadora es la Diputación Foral. La base imponible es el valor de compraventa de segunda mano, y es un impuesto al que están sujetos todas las personas físicas y jurídicas.
Este impuesto grava el valor de compraventa de segunda mano; porque en estas compras, no se aplica el IVA (ya que éste se ha aplicado en una compraventa inicial). Para calcular lo que debemos pagar, hay que tener en cuenta ciertos aspectos:
- Lo primero que hay que tener en cuenta es, la base imponible. Esta base imponible es el bien de segunda mano que se va a vender.
- En cuanto a la base liquidable, es la misma base imponible.
- El tipo imponible, es el que más dudas puede suscitar ya que hay diferentes porcentajes en función del bien que se compra.
- –Se aplica el 7% en la compraventa de bienes inmuebles como pueden ser locales o pabellones.
- -Se aplica el 4% en la compraventa de viviendas, pero con matices. Sólo se incluyen las viviendas que no son domicilio habitual; así como los anexos y plazas de garaje independientes (hasta un máximo de dos) que van con la misma.
Se aplica este porcentaje también en la compraventa de animales y bienes muebles, por ejemplo, un coche.
- -Se aplica el 2,5% en la compraventa de vivienda habitual. Siempre que ésta no supere, los 96 metros cuadrados útiles o 120 metros cuadrados construidos, y al comprador, no se le haya aplicado antes esta reducción del 2.5% por la compraventa de otra vivienda. Se aplicará este porcentaje, cuando es adquisición de primera vivienda. Para considerarse vivienda habitual, deberá el propietario estar viviendo allí no menos de 3 años.
En el caso de viviendas unifamiliares; podrán “aprovecharse” de esta reducción los compradores que adquieran viviendas cuyo terreno, incluida la casa, no supere los 300 metros cuadrados.
CUOTA DEL ITP
En cuanto a la cuota a pagar; es la cantidad que resulta de aplicar a la base liquidable que hemos mencionado anteriormente, el tipo o porcentaje que le corresponda según el caso que sea.
En el caso de Guipúzcoa, no hay deducciones aplicables a este tipo de impuesto, por tanto, la cantidad a pagar será la cuota obtenida.
Es importante recordar, que como hemos mencionado anteriormente, este impuesto, no solo grava la compraventa de bienes muebles e inmuebles. También grava los actos jurídicos documentados, y se aplica en los casos en los que deben formalizarse documentos ante Notario: escrituras, actas, escritura de compra de un bien inmueble nuevo, liquidación de préstamos garantizados con hipoteca..
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