Finaliza el plazo de la moratoria hipotecaria 2021.Según los últimos datos publicados por el Banco de España; durante este último año, los bancos españoles han concedido 1,4 millones de moratorias, habiendo recibido 1,5 millones de solicitudes.
De todas esas moratorias de hipoteca concedidas, los bancos aún tienen que cobrar unos 50.000 millones de euros.
Esta moratoria de hipoteca; es una de las medidas adoptadas por el Gobierno español para paliar las consecuencias económicas, que han sufrido millones de ciudadanos, derivadas de la pandemia.
Estas medidas; se pusieron en marcha en marzo del año pasado, y el plazo por el que fueron adoptadas venció el 30 de marzo de este año.
¿Qué va a suceder ahora?
Lo que hay que ver ahora es; qué es lo que va a ocurrir con las personas, que hoy en día, una vez ha vencido el plazo para solicitar la moratoria, no puedan hacer frente a la cuota de su préstamo hipotecario, por causas derivadas de la pandemia.
Cuando un cliente de un préstamo hipotecario no cumple con los pagos; el banco inicia un procedimiento judicial para embargar la vivienda y venderla en subasta pública.
Con el dinero obtenido por la venta; se cancela la deuda con el banco.
No obstante; si ese importe obtenido no es suficiente, el banco puede ordenar el embargo del resto de los bienes del patrimonio presente y futuro de las personas que se vean envueltas en esa situación.
Sin embargo, para los clientes que, en su día, solicitaron una moratoria, esta finaliza y no pueden hacer frente al pago de su hipoteca, existe la posibilidad de poder negociar con su banco para ver de qué manera se puede evitar el impago.
En los próximos meses, los bancos van a tener que enfrentarse a un alto índice de morosidad y para evitar los impagos, van a ofrecer ciertas soluciones.
Estas soluciones dependerán del caso concreto de cada de deudor, porque a ellos les conviene mas facilitar el pago que dejar de cobrar.
Los bancos ofrecerán:
1. Solicitar un período de carencia:
Por un lado, se podrá negociar una nueva moratoria con el banco, llamada carencia.
Mientras que la moratoria consiste en aplazar durante un determinado tiempo el pago de las cuotas de una hipoteca; la carencia sólo permite aplazar el capital pendiente, pero no, los intereses.
Si se llega a este tipo de acuerdo con el banco, conviene que sea un acuerdo privado entre el banco y el cliente y que no medie una notaría, para evitar los gastos de transacción.
2. Ampliación del plazo de la hipoteca.
Por otro lado, se puede solicitar una ampliación del plazo de la hipoteca, lo que permite que las cuotas mensuales se reduzcan y que él deudor esté mas tiempo pagando la hipoteca.
En ese caso, el deudor, que seguirá pagando cuotas mensuales aunque por menos cantidad, puede incurrir igualmente en morosidad si tiene problemas económicos y, además, acabará pagando muchos más intereses. Eso sin tener en cuenta que puede que el banco cambie las condiciones del préstamo y que incremente los tipos de interés.
3. Código de Buenas Prácticas Bancarias
Por último, las personas que no puedan pagar la hipoteca y se encuentren en situación de vulnerabilidad, pueden acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias.
Estas son un conjunto de medidas que aplican los bancos adheridos a dicho Código para poder hacer frente a las deudas de personas hipotecadas en situación económica vulnerable.
De entre las diversas medidas que se pueden aplicar figuran la posibilidad de otorgar una carencia de 5 años o la ampliación del plazo de la hipoteca hasta 40 años.
Si ninguna de estas dos medidas es suficiente, el banco debe ofrecer al deudor la posibilidad de una Quita, siempre que la cuota del préstamo sea superior al 50% de los ingresos de la unidad familiar.
Ana San Martín