El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, ha establecido un conjunto de medidas para reducir costes para Pymes y Autónomos que se hayan visto obligados a suspender o reducir su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una de estas medidas es en materia de arrendamientos de uso distinto al de vivienda, es decir, locales, oficinas e industria:

MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA:

A) Cuando el arrendador es empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1500 m2).

​ Beneficiarios: personas físicas o jurídicas arrendatarias de inmuebles para uso distinto a vivienda o industria siempre que cumplan determinados requisitos:

Autónomos:

​1.-estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo), en el RE TA, Régimen especial de los trabajadores del mar omutualidades sustitutorias del RETA.

​2.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma.

​3.- Si su actividad no ha sido suspendida deberá acreditar la reducción de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento de al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Pymes:

​1.- Que  no  se  superen  los  límites  establecidos  en  el  artículo  257.1  del  Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

​2.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma.

​3.- Si su actividad no ha sido suspendida deberá acreditar la reducción de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento de al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Documentación a presentar para la acreditación de:a) Reducción de actividad: declaración responsable del arrendatario en base a su información contable y de ingresos y gastos, en la que conste la reducción de la facturación señalada anteriormente. Si el arrendador lo pide, se le deberá enseñar los libros contables.b) Suspensión de actividad: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

​El plazo para solicitar la moratoria es de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto‐Ley. teniendo carácter obligatorio para el arrendador, siempre que no haya un acuerdo previo de reducción o aplazamiento. La moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus  prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

​La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad mediante el fraccionamiento de  las  cuotas  en  un  plazo  de  dos  años,  que  se  contarán  a  partir  del  momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de  la  finalización  del  plazo  de  los  cuatro  meses  antes  citado,  y  siempre  dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

B) Cuando el arrendador NO es empresa, entidad pública de vivienda o gran tenedor:

​Se exigen  los  mismos requisitos  previstos  anteriormente  para  el  arrendatario, quien podrá solicitar a la parte arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto—Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera ya acordado.

​Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refiere el párrafo anterior, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24  de  noviembre, y podrá  servir  para  el  pago  total  o  parcial  de  alguna  o  algunas  mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente  de  la  misma,  el  arrendatario  deberá  reponer  el  importe  de  la  fianza  dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

​El uso fraudulento de esta medida será penalizado.

Silvia Fernandez de Barrena.

Coordinadora de Inmobiliaria Monpas.